Fecundación in Vitro PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Redacción   
Miércoles 13 de Octubre de 2010 04:28
Jaime Ordóñez

Robert Edwards ha ganado el Premio Nobel de Medicina y Fisiología de este año 2010 por el desarrollo de la fecundación in vitro. El procedimiento inicial de la fecundación in vitro se remonta al año 1968 y ha permitido desde entonces el nacimiento de cuatro millones de seres humanos. A pesar de que en su oportunidad muchos sectores se opusieron a su desarrollo en distintos lugares del mundo, lo cierto es que sin esa técnica hoy viven cuatro millones de personas en el planeta que, caso contrario, no existirían. En tal sentido, es una técnica médica que ha permitido la realización del derecho a la vida, un derecho humano tutelado por las constituciones políticas de todos los países y, además, por el derecho internacional de los derechos humanos.


La Sala Constitucional de Costa Rica, sin embargo, por medio una resolución de mayoría (no unánime) consideró que, más bien violaba el derecho a la vida, alegando que al descartarse gametos o embriones no utilizados se lesionaba ese principio. Esa fue la resolución No. 2306-00 de las 15:21 horas del 15 de marzo del 2000, que se interpuso contra el Decreto Ejecutivo No. 24029-S del 3 de febrero de 1995, que autorizaba y regulaba esa técnica médica. Pero no fue una decisión unánime, repito. Dos magistrados consideraron en esa oportunidad que el razonamiento no era correcto, pues su resultado era contradictorio: impedía la realización de un bien mayor. Impedia la consecución de una vida—no como mera potencialidad—sino como realización plena y definitiva. Impedía el nacimiento de un nuevo ser que se integraría a nuestro mundo.


Esa tesis de minoría de la resolución No. 24029 es, a juicio de este comentarista, la correcta. Los dos magistrados que en su día apoyaron la Fecundación in Vitro razonaron que, inclusive en la forma en que estaba redactado el Decreto de 1995, no se trasgredían derechos fundamentales. “El hecho de que algunos o todos los embriones colocados en el útero de la madre como parte de la Técnica de Fecundación In Vitro no lleguen a implantarse, o si se implantan, el embarazo no llegue a término, es una circunstancia natural que depende de la configuración genética que la naturaleza designó para cada uno de los embriones concebidos gracias a la facilitación de la unión de óvulo y espermatozoide.”

Continuaba diciendo la tesis de minoría: “Es esa característica de cada uno de ellos, la que determina si son capaces o no de mantener un embarazo, es decir, se presenta una medida selectiva natural, en la que no interviene de manera alguna el equipo médico que desarrolla la técnica. Por todo lo anterior, consideramos que la Técnica de Fecundación in Vitro, tal y como está regulada en el Decreto cuestionado no atenta contra el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino que por el contrario es una herramienta que la ciencia ha puesto a la mano de las personas para que ejerzan su derecho a la reproducción, a fundar una familia, valores protegidos por nuestro Estado Democrático de Derecho.” El Estado de Costa Rica se encuentra hoy compelido por la Corte Interamericana a corregir el asunto, justamente por no permitir la realización del valor vida. La solución está allí, tal y como lo expresó la tesis de minoría, que hoy puede ser de mayoría con la nueva composición de la Sala. O bien, como indicó su Presidenta, con la promulgación de un nuevo Decreto.-

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