Una respuesta de cortesía PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Redacción   
Martes 29 de Junio de 2010 12:40
Milton Ruíz Guzmán(*)

(en tornon al nombramiento del Regulador General) Por formación no acostumbro discutir sobre temas jurídicos o legales con personas ajenas a esta disciplina y si doy respuesta a la señorita Ana Carolina Mora, periodista de ARESEP, lo hago por cortesía y consideración a su trabajo.

Las experiencias de don Dennis Meléndez Howell no las hice desaparecer de un plumazo: simplemente no las tiene conforme a los requerimientos de la Ley 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” y sus reformas, conforme con el artículo 48 en relación con el artículo 5 de esa Ley, que demandan contar al menos con cinco años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales “relacionadas con los servicios públicos o con la regulación de estos...” En su Hoja de Vida no acredita nada de esto don Dennis.

Un abogado conoce la normativa de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el elenco de sus atribuciones, no así periodistas quienes citan pronunciamientos sin ton ni son. Tal es el caso invocado por la señorita Mora.

Sin vigencia. La opinión jurídica No. 0J-088-2002 de la Procuraduría General de la República, fechada 10 de junio del 2002, es anterior a la reforma del artículo 46 de la Ley 7593 antes citada, de ahí que no es su contenido actual a los términos de Ley vigentes.

Esa opinión del año 2002 de la Procuradora Asesora, Doctora Magda Inés Rojas, advierte que “de previo a referirnos al contenido de las preguntas (Comisión de Nombramientos), procede recordar que el presente pronunciamiento constituye una Opinión Jurídica no vinculante...” Y se advierte además “...carácter que se deriva del hecho de que la consulta es formulada por un órgano legislativo y no por una autoridad administrativa según dispone el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica…”
Por otra parte, no es lo mismo “... tener experiencia en el área de los servicios públicos...” que “...contar al menos con cinco años de experiencia en actividades profesionales o gerencia (...) relacionadas con los servicios públicos o con la regulación de éstos...” y que la misma Ley determina a cuáles servicios públicos refiere (artículo 5 de la Ley citada). Así, la cita de esa opinión jurídica no es afortunada ni actual, ni válida ni vigente.

Ley reformada. Sobre otros nombramientos precedentes y la necesidad del concurso, esto último es producto también de la reforma a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos por Ley No. 8660 del 8 de agosto del 2008, de forma tal que las circunstancias anteriores a esa reforma no constituyen precedentes válidos como costumbre, pues en derecho sólo opera ante ausencia de Ley.

Por último, es otro error confundir capacidades y competencias administrativas de orden interno de trabajo con capacidades de reforma y modificación de la “estructura interna” de la ARESEP. Solo por Ley es posible algo así, lo que sabe cualquier abogado.

Por todo lo dicho, no me gusta discutir temas jurídicos y legales salvo con abogados, y esta vez por cortesía respondí pero llego hasta aquí.


*Abogado y asesor parlamentario
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