| Dennis Meléndez sí cumplelos requisitos de Regulador |
|
|
|
| Escrito por Redacción |
| Jueves 24 de Junio de 2010 17:24 |
Ana Carolina Mora R.*De un plumazo el señor Milton Ruiz Guzmán hizo desaparecer 39 años de experiencia y conocimientos del nuevo Regulador General, Dennis Meléndez Howell. Desconocer la letra de la ley, es grave, pero todavía más para un abogado y un asesor parlamentario. La ley de la ARESEP dice en el artículo 48, inciso e: “contar al menos con cinco (5) años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales en el Sector Público o el Privado, relacionadas con los servicios públicos o con la regulación de estos”. Sobre este tema la Procuraduría General de la República, mediante la opinión jurídica 088-J del 10 de junio del 2002, emitió la siguiente explicación: La docencia e investigación universitaria y la prestación de servicios bancarios constituyen servicios públicos en el tanto en que sean prestadas por una entidad pública” (respuesta elaborada por Magda Inés Rojas Chaves ante la consulta del diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez en el 2002).
Don Dennis Meléndez cumple, de sobra, los requisitos conferidos en la ley. Ha fungido como profesor de la maestría en Regulación de la Universidad de Costa Rica, participó en el diseño del sistema energético nacional, fue asesor de múltiples procesos relacionados con los servicios públicos y exgerente del Banco Hipotecario de la Vivienda (organismo regulador del sistema financiero de vivienda). En cuanto al concurso, es de competencia del Poder Ejecutivo la forma de realizarlo, y se ha seguido la misma dinámica desde los nombramientos de Leonel Fonseca, Rafael Carrillo, Hermann Hess, Aracelly Pacheco, Fernando Herrero y ahora Dennis Meléndez. Sobre el tema del Consejo de Regulación, la ARESEP dispone de sendos informes legales que validan la creación de este Comité y que con mucho gusto se los podemos remitir al señor Ruiz. Finalmente, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora tiene la competencia absoluta para definir su estructura interna, al tenor del artículo 53 de la ley 7593, inciso l, donde se consignan los deberes y atribuciones: “aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora y el estatuto interno de trabajo”. La ARESEP necesita de reguladores inteligentes, trabajadores y honestos que promuevan una regulación independiente y fuerte, lo que a muchos grupos no les interesa.
Agregue su comentario |










