Regulador General: Sin requisitos y sin concurso PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Redacción   
Miércoles 16 de Junio de 2010 04:47
Milton Ruíz Guzmán(*)

En la comparecencia de don Dennis Meléndez Howell ante la Comisión Permanente Especial de Nombramientos de la Asamblea Legislativa el pasado 7 de junio, varias cosas quedaron evidenciadas:
Don Dennis no tiene el menor conocimiento acerca de qué son servicios públicos en el contexto de la Ley No. 7593 “De la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, bajo la cual pretende ser nombrado Regulador General y a la vez Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora (ARESEP).

Don Dennis tampoco se ha tomado la mínima molestia de dar lectura al texto de la citada y sus reformas y demostró un absoluto desconocimiento de puntos medulares y esenciales que cualquier candidato debe conocer.

Don Dennis, carente de requisitos va impuesto por el Partido Liberación Nacional, y los grupos económicos de interés cobijados por el neoliberalismo, con fuertes compromisos adquiridos.

En cuanto al primero de los señalamientos anteriores, sobre el tema de los servicios públicos, don Dennis confunde “sector público y servicios públicos”, que para él son la misma cosa. Es por eso que dijo que en el ámbito de los servicios públicos “... me desempeñé en el Instituto Mixto de Ayuda Social en diferentes cargos; uno de ellos como director de un programa que se llamaba “Programa de Desarrollo Regional y Empresas Comunitarias”.
Tal fue el error conceptual de don Dennis, pero aún mucho mayor su desconocimiento puntual como se dijo, que el Presidente de la Comisión de Nombramientos le hizo notar al señor Meléndez Howell, que los servicios públicos son expresamente señalados por el artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora y ninguno otro.

Tras los pasos del antecesor. En cuanto al segundo de los temas dichos, en orden a otras preguntas, respondió don Dennis que él seguiría las misma políticas de su predecesor Fernando Herrero, razón por la cual se le increpó para que se manifestara acerca del “Comité de Regulación” inventado por Herrero, carente de sustento legal, cuál sería su posición, evadió responder sobre el tema diciendo que “...en cuanto a esto del Comité de Regulación le tengo que reconocer que, en primer lugar no soy abogado, no sé si eso procede o no procede de acuerdo con la ley.”
Todos sabemos que don Dennis no es abogado, y todos ahora sabemos que no se ha tomado ninguna molestia de leer la Ley para informarse un poco más puntualmente en cuanto a las funciones del Regulador, sus capacidades y atribuciones legales, y el papel político de su desempeño.

Pero no se limitó a ese solo error: en cuanto al tema de las Superintendencias, todos sabemos que su constitución es reserva de Ley. Pues bien, con mucho entusiasmo don Dennis, con el guión que le han dado, sigue la línea de Herrero y habla de las Superintendencias, razón por la cual se le recordó que la atribución de creación no está autorizada por la Ley de la Aresep, y que la creación de cualquiera de ellas es materia reservada al trámite legislativo.

Incumplimiento de requisitos. Por último, no cumple con requisitos, a pesar del extenso currículo que aporta el señor Meléndez Howell, es un hecho absolutamente constatable que en su caso no cumple “...al menos con cinco (5) años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales, en el Sector Público o Privado, relacionadas con los servicios públicos o con la regulación de éstos...” (Artículo 48 inciso 3 Ley No. 7593 De la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos).

Efectivamente, don Dennis no ostenta experiencia previa relacionada con los servicios públicos o con la regulación de éstos, en los términos que prescribe la citada Ley al tenor de los artículo 3 inciso a) en relación con el artículo 5 de la misma normativa y que define como tales los servicios de a) suministro de energía eléctrica, b) (...) c) suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, d) suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, e) riego y avenamiento, f) cualquier medio de transporte público remunerado de personas, g) los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales, h) transporte de carga por ferrocarril, i) recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales, todos estos como aquellos la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas.

Pero aún hay más...

De conformidad con el artículo 47 de la citada Ley, para efecto de nombramientos, y en específico para el caso del Regulador General, señala este texto que “...serán nombrados después de abrirle expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada para integrar la Junta...”
Nótese que la Ley refiere a dos situaciones: a) la persona que se postule, b) la persona que sea postulada.

Se advierte que, conforme a la Ley, para la primera hipótesis, este mandato de Ley únicamente es posible si públicamente se ha invitado a los eventuales interesados a concursar y se postule; para la segunda hipótesis, solo consta que el señor Meléndez Howell fue postulado.

En suma, se cumplió con una opción de Ley, pero se infringió en todo lo demás, por lo cual se ha infringido un vicio esencial de nulidad a partir de ahí, a este concurso, previo al nombramiento por parte del Consejo de Gobierno del Regulador General.

Finalmente, es constatable la inexistencia del expediente administrativo al revisar la remisión hecha por el Consejo de Gobierno a la Asamblea Legislativa, toda vez que fue recibida una simple “Hoja de Vida” de don Dennis y no otra cosa, hecho que lo corrobora la señora Secretaria General de Consejo de Gobierno en su nota la diputado Oviedo Guzmán SCG-MM-116- 2010 del pasado 4 de junio.

Lamentablemente ese documento no subroga los términos de Ley y mucho menos tiene la capacidad de obviar el faltante demandado al tenor de lo dicho anteriormente.

Por todo lo anterior, don Dennis Meléndez Howell no debía ser ratificado como Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora (ARESEP)

*Abogado, asesor parlamentario.



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Comentarios (1)
1 Miércoles 16 de Junio de 2010 21:14
ARNOLDO AGUILAR Q.
EL CASO DE ESTE SEÑOR SE REPITE FRECUENTEMENTE EN ESTE GOBIERNO QUE ES UNA CONTINUACION DEL DE FIGUERES OLSEN, EL REQUISITO ES HABER ESTADO EN ESE NEFASTO GOBIERNO. SI A ESTO LE AGREGAMOS LOS AUMENTOS EXAGERADOS PARA INCOMPETENTES PEGA BANDERAS, QUE EL SEÑOR SE APIADE DE TODOS NOSOTROS. EL MINISTRO DE AUMENTOS SR. HERRERO, YA NOS AVISO PARA DONDE VA NUESTRA ECONOMIA.