| Licencia B-1 y multas arbitrarias |
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| Escrito por Redacción |
| Miércoles 16 de Junio de 2010 04:41 |
Jorge Enrique Romero Pérez*
De acuerdo con el artículo 69 de la ley de tránsito, la licencia de conducir de clase B, tipo B -1, autoriza para conducir solo vehículos livianos de un cuarto a una y media tonelada. Precisamente, el reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir, No. 22851-94, publicado en La Gaceta del 15 de febrero de 994 y sus reformas, manda en su artículo 6: La definición de carga útil es la que resulta de restar el peso bruto del peso vacío del vehículo. Se refiere a la carga que es capaz de soportar un automotor. Así pues, carga útil es el peso máximo de la carga que un vehículo puede transportar en condiciones de seguridad y para el cual fue diseñado. Cabalmente, la función del reglamento ejecutivo es la de detallar y complementar la norma general que está a nivel de ley. Por ello, se denominan reglamentos que ayudan en la ejecución de la ley. Todo dentro de la lógica jurídica de la subordinación reglamentaria a la ley. Lo trágico en lo relacionado con la ley de tránsito es que las impugnaciones se presentan ante el MOPT, y en muchos lugares del país no existen estas oficinas, ni quien las atienda. Es la arbitrariedad estatal, bajo la complicidad de tribunales judiciales saturados de asuntos por resolver; y de una Sala Constitucional ahogada en expedientes, que utiliza el escape de remitir los asuntos a la vía ordinaria laboral, contencioso administrativa, civil, etc. Al decir de los burócratas y “políticos” públicos: ¡qué importa que cometamos actos arbitrarios, de todos modos las sentencias de la Sala Constitucional no se ejecutan, o duran años para resolver los asuntos, o los mandan a la vía ordinaria; o revientan los recursos e impugnaciones en la puerta! He presentado ya un recurso de amparo ante ese Tribunal, ya veremos qué se resuelve. Sociológicamente, cuando el derecho se aplica arbitrariamente y los tribunales no cumplen con su función de juzgar con apego a los valores y normas y de ejecutar lo juzgado, la comunidad formará una conciencia de cambio y de rebeldía ante esa situación. La legalidad y la legitimidad del sistema político se debilita y se hace volátil. ¿Le importará esto a alguien? |



El artículo 69 de la ley de tránsito, en lo referente a la licencia B-1, ha provocado que algunos tráficos hagan partes con multas de ¢381.000, valiéndose de esta norma erróneamente interpretada e indebidamente aplicada.








gracias