Licencia B-1 y multas arbitrarias PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Redacción   
Miércoles 16 de Junio de 2010 04:41
Jorge Enrique Romero Pérez*

El artículo 69 de la ley de tránsito, en lo referente a la licencia B-1, ha provocado que algunos tráficos hagan partes con multas de ¢381.000, valiéndose de esta norma erróneamente interpretada e indebidamente aplicada.

De acuerdo con el artículo 69 de la ley de tránsito, la licencia de conducir de clase B, tipo B -1, autoriza para conducir solo vehículos livianos de un cuarto a una y media tonelada.

Precisamente, el reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir, No. 22851-94, publicado en La Gaceta del 15 de febrero de 994 y sus reformas, manda en su artículo 6:
licencia B-1, vehículo con placa particular o carga liviana, cuya carga útil se encuentre comprendida entre 0 kg. y 1.500 kg.(así reformado por decreto ejecutivo No. 34865 del 14 de octubre del 2008).

La definición de carga útil es la que resulta de restar el peso bruto del peso vacío del vehículo. Se refiere a la carga que es capaz de soportar un automotor.

Así pues, carga útil es el peso máximo de la carga que un vehículo puede transportar en condiciones de seguridad y para el cual fue diseñado.

Cabalmente, la función del reglamento ejecutivo es la de detallar y complementar la norma general que está a nivel de ley. Por ello, se denominan reglamentos que ayudan en la ejecución de la ley. Todo dentro de la lógica jurídica de la subordinación reglamentaria a la ley.

Lo trágico en lo relacionado con la ley de tránsito es que las impugnaciones se presentan ante el MOPT, y en muchos lugares del país no existen estas oficinas, ni quien las atienda. Es la arbitrariedad estatal, bajo la complicidad de tribunales judiciales saturados de asuntos por resolver; y de una Sala Constitucional ahogada en expedientes, que utiliza el escape de remitir los asuntos a la vía ordinaria laboral, contencioso administrativa, civil, etc.

Al decir de los burócratas y “políticos” públicos: ¡qué importa que cometamos actos arbitrarios, de todos modos las sentencias de la Sala Constitucional no se ejecutan, o duran años para resolver los asuntos, o los mandan a la vía ordinaria; o revientan los recursos e impugnaciones en la puerta!
Así, que actuemos arbitrariamente en contra de las personas de este país, porque no hay sanciones ni le cargan la responsabilidad a nadie. Como el gobierno es de los empresarios grandes, lo que les pase a los demás no importa.

He presentado ya un recurso de amparo ante ese Tribunal, ya veremos qué se resuelve.

Sociológicamente, cuando el derecho se aplica arbitrariamente y los tribunales no cumplen con su función de juzgar con apego a los valores y normas y de ejecutar lo juzgado, la comunidad formará una conciencia de cambio y de rebeldía ante esa situación. La legalidad y la legitimidad del sistema político se debilita y se hace volátil. ¿Le importará esto a alguien?

*Catedrático Universidad de Costa Rica,
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Comentarios (2)
mgh
2 Martes 21 de Septiembre de 2010 03:21
erick
gthktukutku
1 Miércoles 16 de Junio de 2010 16:56
Rfa fernandez
Me parece de una importancia meridiana, que una personalidad tan importante, en el campo académico y legal, dedique su atención a lo que llamaríamos asuntos micelanios, en el día a día de la sociedad, pero que de no ser asi, nos llevaría a toda la ciudadania a niveles de indefención, contrarios a nuestra publicitada y ponpoza democracia.
gracias